Excedente Libre de Disposición

El Excedente de Libre Disposición (ELD) es el monto que resulta de la resta del monto total de capital de la cuenta individual (Cotizaciones Obligatorias + APV) menos el capital mínimo necesario para pensionarse (monto suficiente para financiar una pensión que sea al menos el monto mayor entre el 70% del promedio de la renta de los 10 últimos años y 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado).

¿Cómo retiro el ELD?

El retiro de ELD tiene beneficios tributarios según la alternativa de retiro que se escoja*:

  • Retirar hasta 800 UTM ($25.500.000 aprox.) de una sola vez sin pagar impuestos, siempre y cuando las cotizaciones voluntarias  tengan una antigüedad mayor a los 48 meses (42 ter).
  • Retirar hasta 200 UTM anuales por 6 años, es decir, 1.200 UTM ($38.000.000 aprox.), siempre y cuando las cotizaciones voluntarias tengan una antigüedad mayor a los 48 meses.
  • Si los las cotizaciones voluntarias son anteriores al 7 de Noviembre del 2001, se podrán retirar sujetas al artículo 71 que considera una tasa promedio para el retiro de ELD.  

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Es importante destacar que los retiros de depósitos convenidos no tendrán beneficio tributario en el caso de acogerse al régimen nuevo (42 ter) y no podrán ser retirados los anteriores al 7 de Noviembre del 2001 si se opta por el régimen antiguo (Art. 71 Antiguo).